Somos “La forma más rápida de pensionarte”.

Empresa Mexicana con experiencia especializada en asesoría y gestoría de trámites relacionados en SEGURIDAD SOCIAL.
Nuestro enfoque está en el bienestar del trabajador, asegurando el monto más alto conforme a la ley.

Nunca es tarde para para dar el primer paso
Ser la empresa líder en asesoría de trámites de seguridad social, reconocida por nuestra excelencia en el servicio y compromiso con la satisfacción del cliente. Aspiramos a transformar la experiencia de nuestros usuarios, facilitando el acceso a sus derechos y beneficios de manera eficiente y transparente, contribuyendo así a una sociedad más justa y equitativa.
Brindar asesoría integral y personalizada en trámites de seguridad social, facilitando el acceso a derechos y beneficios para mejorar la calidad de vida de nuestros clientes. Nos comprometemos a ofrecer un servicio eficiente, transparente y empático, guiando a cada persona en el proceso de manera clara y sencilla

La pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con procreó o adoptó hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quién suscribió unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguna de ellos gozará de pensión.

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y *1,000semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

En México existe una manera de acceder a una pensión de hasta $50,000 pesos por medio de la llamada Modalidad 40 o Pensión por Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y aquí te daremos a conocer cómo obtener esa cantidad.

Cuando una persona se jubila y deja de tener una relación laboral, tiene un tiempo de gracia que el IMSS otorga para que pueda solicitar su pensión.
Nos encanta recibir a nuestros clientes, así que ven en cualquier momento durante las horas de oficina.
Avenida Paseo De La Reforma, 06600 Mexico City, Mexico
Contacto 5574123862 email pensionesasesores@outlook.com
Hoy | Cerrado |
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.